Publican modificaciones al Código Penal sobre sanciones para delitos contra la persona jurídica


Lima, dic. 31 (ANDINA).- El Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley N° 29307, que modifica los artículos 198 y 245-E del Código Penal y establecen penas privativas de libertad a quienes incurran en diversos delitos de administración fraudulenta contra la persona jurídica. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, establece que, de acuerdo con el artículo 198, se aplicará entre uno y cuatro años de cárcel a quien ejerciendo funciones de representación de una persona jurídica falsee balances u omita disminución de las pérdidas contables. También, a quien proporcione datos falsos relativos a la situación de la persona jurídica, oculte información a los socios, el auditor interno u externo. Asimismo, al que acepte, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito; y por fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

Del mismo modo, por omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o el auditor interno o externo acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. Por otro lado, el modificado artículo 245 del Código Penal estipula que será reprimido con pena privativa de libertad entre cuatro y ocho años quien omita, niegue información o proporcione datos falsos a las autoridades de control con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución. De igual modo, se incorporó el artículo 198-A, que fija penas entre cuatro y ocho años al auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de tergiversaciones en la información contable-financiera, no las revele en su informe. Dicha norma fue refrendada por el Jefe del Estado, Alan García Pérez; y el presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon Munaro. (FIN) JCR/FPQ

GRM
Fuente: Andina